La ONU pide a México fortalecer fuerzas civiles y un plan de retiro gradual del Ejército

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Agencias

GINEBRA (apro).- El Comité de la ONU contra desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés) instó al gobierno de México a establecer un plan de retiro gradual, ordenado y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública en vista  de que la desaparición forzada sigue siendo generalizada en el país y la presencia castrense a lo largo del territorio mexicano podría agravar este flagelo.
“El Comité insta al Estado parte a fortalecer a las fuerzas civiles del orden y a establecer un plan de retiro gradual, ordenado y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. Además, recomienda al Estado parte adoptar un marco normativo que regule el uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden, compatible con el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares internacionales”, urge el CED en sus observaciones finales luego de la revisión del informe de México que tuvo lugar el 9 de noviembre en la sede del ACNUDH en Ginebra Suiza.
“El Comité observa con preocupación el rol otorgado a las fuerzas militares para las tareas de seguridad pública en la mayoría del territorio del Estado parte, la creciente militarización de las autoridades civiles encargadas de hacer cumplir la ley y el impacto que esta tendencia podría tener en el aumento de la desaparición forzada y en la impunidad”, remarca el grupo de expertos.
En sus observaciones el CED “lamenta profundamente que se mantiene una situación de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte y que imperen la impunidad y la revictimización. El Comité observa con preocupación patrones de falta de datos confiables sobre las desapariciones forzadas, el escaso número de condenas, la emergencia que constituye el alto número de cadáveres sin identificación y de fosas clandestinas sin atención adecuada en todo el territorio del Estado parte”

AMLO deberá acatar las recomendaciones

Las recomendaciones del CED deberán ser avaladas por el gobierno del presidente electo Andrés Manuel López Obrador ya que en el examen el subsecretario de derechos humanos de la cancillería Miguel Ruíz Cabañas así lo anunció durante la sesión.
El CED urgió a México para que avance “en la creación de una Fiscalía General de la República autónoma e independiente”.
Esto con el fin de que “se puedan garantizar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales; garantizar la participación efectiva en las investigaciones de los allegados de la persona desaparecida y sus representantes, sin que esto les represente una carga procesal de algún tipo; Garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen ni tengan posibilidades de influir en la investigación”.
El grupo de 10 expertos independientes de la ONU pide continuar fortaleciendo “el contenido del Protocolo Homologado para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares, tomando en consideración los insumos de las víctimas, personas defensoras de los derechos humanos, órganos de derechos humanos y de todas las autoridades involucradas tanto en la investigación como en la búsqueda; asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona desapareció en relación con la comisión de un delito, no se descarte la hipótesis de desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares, con independencia de que puedan investigarse también otros delitos.
Además recomienda asegurar estrategias de investigación integral de los casos de desaparición, de forma que se evite la fragmentación de las investigaciones, se realice un análisis de contexto, se identifiquen los patrones, y se generen y se dé seguimiento a todas las hipótesis y líneas posibles de investigación, incluyendo el involucramiento de actores estatales; investigar las posibles cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación, incluidas todas las contenidas en el artículo 6 de la Convención.
Investigar efectivamente los casos de desaparición forzada independientemente de su duración y dotar de personal idóneo y recursos materiales suficientes a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y a las fiscalías especializadas locales para su correcto funcionamiento, en particular personal específicamente capacitado en la materia, regularmente evaluado con una orientación a los resultados, que cuente con una perspectiva estratégica a nivel nacional y trasnacional sobre este fenómeno delictivo, que nutra las tareas de búsqueda y que trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular con la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones de búsqueda locales.
El Comité reitera en su recomendación al Estado parte “reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma”.
En este sentido, Rainer Huhle uno de los expertos del CED y relator para el informe de México, dijo a Apro que el Comité saluda el anuncio del gobierno entrante de ratificar el artículo 31 de la Convención lo que permitirá a los mexicanos afectados por alguna violación de dicho tratado presentar una comunicación individual al Comité.
“El Comité cree que, si bien este es un acto voluntario de cada gobierno, el reconocimiento de esta competencia del Comité es un acto que corresponde al objetivo y al espíritu de la Convención”.

Refrenda petición de visita

De igual forma el Comité deplora que su decisión de realizar una visita al Estado parte en virtud del artículo 33, comunicada y reiterada desde 2013, “sigue estando bajo consideración por el Estado parte”.
“El Comité insta al Estado parte a otorgar su acuerdo a la visita del Comité, cooperar para definir las modalidades de dicha visita y ofrecer las facilidades necesarias de conformidad con el artículo 33, párrafo 4, de la Convención”, llama el CED y espera la respuesta del gobierno de AMLO para llevarla a cabo lo antes posible.
Con respecto a ello Rainer afirmó que “aprecia la actitud abierta del nuevo gobierno para aceptar la visita requerida en varias oportunidades por el Comité y buscará un acuerdo sobre las condiciones y fechas tan pronto posible”.
Por otra parte, el CED “nota con preocupación el bajo nivel de implementación de la Ley General contra Desaparición Forzada, por la falta de aprobación de su reglamento y de un ente coordinador para la elaboración de un plan de implementación, notando el incumplimiento de los plazos y fechas estipuladas en la misma Ley General y los obstáculos que surgen de la distribución de competencias del sistema federal para su cabal implementación”.
Con respecto a ello el CED recomienda “elaborar y adoptar a la mayor brevedad, un plan claro, completo, verificable y con un cronograma definido de implementación de la Ley General, que incluya todos los aspectos a los que obliga la Ley General a nivel federal, estatal y municipal, que contenga plazos e indicadores objetivos de cumplimiento, así como un plan de monitoreo y evaluación que incluya a las víctimas de desaparición y a sus familiares, publicando periódicamente informes sobre los avances en la implementación y funcionamiento del marco institucional creado por la Ley General y que cuente con  el personal idóneo y los recursos materiales necesarios para su ejecución”.
De igual forma urge a establecer “un mecanismo de coordinación para la implementación de la Ley General, liderado por la Secretaría de Gobernación, y que articule todos los niveles del Estado”.
Destaca también que el CED reitera a México “garantizar que en la práctica todas las desapariciones forzadas queden expresamente excluidas de la jurisdicción militar y solamente puedan ser investigadas y juzgadas por las autoridades civiles competentes, incluidas aquellas que pudiesen ser cometidas por un militar en contra de otro militar, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General en materia de desaparición forzada”.
Además insta al Estado parte a poner a la brevedad en funcionamiento los registros y herramientas contemplados en la Ley General, incluyendo el Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Fosas y también el sistema único de información tecnológica e informática, con la inclusión de los familiares y otras organizaciones de la sociedad civil en la implementación y seguimiento de estos instrumentos, además de fortalecer la coordinación entre las entidades encargadas de administrar e incorporar datos a los registros, y garantizar un traspaso de los datos existentes a los nuevos registros con diligencia. Todos los registros deben cumplir estándares de seguridad, garantizando la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación de la información.
Además, el Comité recomienda al Estado continuar avanzando en la recolección y accesibilidad de datos sobre las desapariciones en el Estado parte, incluyendo: Datos desglosados, entre otros, por edad, sexo, situación socio-económica y origen nacional y/o étnico de las personas desaparecidas y lugar donde ocurrió la desaparición; datos sobre denuncias de desapariciones y de acciones de búsqueda inmediata así como localización de personas desaparecidas; localización, identificación y restitución de restos humanos.
Entre otras recomendaciones el Comité de la ONU pide “garantizar la efectiva puesta en operación de todo el Sistema Nacional de Búsqueda, incluidos todos los registros y herramientas previstas en la Ley General”.
La ONU insta a “tomar medidas adecuadas, incluyendo campañas de sensibilización, para prevenir y sancionar las acciones que criminalizan, intimidan o estigmatizan a las personas desaparecidas, sus familiares o las personas defensoras de derechos humanos que las acompañan y le llama a investigar y sancionar los casos de agresión en contra de supervivientes de desaparición, familias de personas desaparecidas, testigos, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, peritos y servidores públicos que trabajan en el ámbito de las desapariciones”.
En cuanto a desapariciones de migrantes pide redoblar los esfuerzos para lograr el ágil intercambio de toda la información relevante entre el Estado parte y los demás países involucrados, principalmente los de América Central, incluidos los datos para el registro de personas migrantes desaparecidas en el Estado parte y la interconexión de las bases de datos Ante Mortem – Post Mortem así como garantizar la continuidad del trabajo de la Comisión Forense, ampliar su mandato y reproducir sus buenas prácticas a efecto de fortalecer las acciones de identificación y restitución de restos mortales.
Además, el Comité reitera su recomendación en el sentido de adoptar las medidas necesarias en todo el Estado parte para asegurar la regulación adecuada de la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados.
En este sentido, el Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que las disposiciones en materia de declaración de ausencia de la Ley General sean aplicadas en todo el territorio y sean obligatorias para todas las autoridades, garantizando la plena efectividad en la protección de la situación jurídica y el patrimonio de las personas desaparecidas y sus familias.
Con respecto a la cuestión de género, insta a garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de los casos de desaparición de niñas y mujeres, con especial énfasis en la generación de hipótesis y líneas de investigación que contemplen las posibles motivaciones vinculadas a género.
El Comité pide a México establecer un mecanismo para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones urgentes, que garantice la coordinación entre autoridades de los tres niveles de gobierno, la respuesta y búsqueda inmediata, así como la participación de las víctimas y sus organizaciones.

Pide tipificar la desaparición forzada

En lo que respecta a la tipificación, el CED urge al Estado adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que la desaparición cometida por particulares sea tipificada de conformidad con el artículo 3 de la Convención y que la desaparición forzada sea tipificada también como crimen de lesa humanidad.
Asimismo, le invita a establecer a la mayor brevedad “un mecanismo para garantizar la comunicación de las recomendaciones del Comité a las autoridades federales, estatales y municipales a cargo de la búsqueda y de la investigación”.
Finalmente, el grupo de expertos de la ONU que conforman el CED celebró la Ley General, la participación activa de la sociedad civil y de las víctimas y “nota con satisfacción que el Estado parte reconoce el carácter vinculante de las peticiones de acciones urgentes y medidas cautelares emitidas por el Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención, y la voluntad de cooperar en el futuro con el Comité expresada por el Estado parte”.