¡EL Derecho es la Armadura de la Justicia!

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La lucha obrera: Justa, pero arrancó ilegal

 

Un consejo para los obreros, la siguiente vez que vayan a la plaza con Terrazas, deberían de llevar un gato…

Si el felino se le va encima, es que es muy rata y si el gato sale corriendo, es que es muy perra, ¡digo!, porque todo mundo de lengua, se come un plato, esta mujer los va a perjudicar más, a lo que les pueda ayudar.

Hay dos clases de honestos: el honesto, honesto y el honesto a huevo.

Alejandro Mares Berrones

El derecho laboral está consagrado netamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que emana del artículo 123 constitucional, es una rama del Derecho Público que regula la relación entre patrones y trabajadores: Es un derecho y un deber social.

En Matamoros, es cierto, que los salarios no son dignos, los obreros merecen más y mejores prestaciones, antes (1990) trabajaban 40 horas a la semana y ganaban más, hoy trabajan 48 horas y ganan menos.

Antes su poder adquisitivo, les alcanzaba para comer y educar a los hijos, solo trabajaba papá y mamá se quedaba en casa; hoy solo les alcanza para huevo y una ristra de chorizo, si bien les va…

Antes de las 8 horas que trabajan, cuatro equivalía a lo que ellos ganaban  y las otras cuatro era la plusvalía de los empresarios…

Hoy, una hora equivale a su salario y la plusvalía de los empresarios es de 9 o 10 horas a su favor, eso es voracidad, esto no es justicia social, dirían Friedrich Engels y Karl Marx, los padres del socialismo.

Hoy los obreros de Matamoros, ya no son los analfabetas de antes, muchos de ellos son jóvenes con estudios de secundaria, preparatoria e incluso algunos entraron a universidades y tratan de salir adelante, son más revolucionarios: “Obreros unidos jamás serán vencidos”, pero necesitan que de ellos mismos nazcan liderazgos naturales y no fabriquen lideres falsos.

Ejemplo de algunas entrevistas que realice en este movimiento obrero:

Karen “N”, tiene 23 años edad, abandonó la universidad y se metió a la maquiladora porque no encontró trabajo, es madre soltera y gana mil 200 pesos por semana.

Luis “N”, que tiene 19 años de edad, es un joven de preparatoria y se metió a la maquiladora, porque su deseo es seguir estudiando, él mismo se paga sus estudios, sus padres son obreros y ni así les alcanza, para sacar adelante a sus otros 3 hermanos…

Ejemplos como ellos, hay muchos en las “maquilas”, la falta de empleo para los jóvenes estudiantes de Matamoros, ocasionan que muchos de ellos se vayan a las maquiladoras, donde se sigue dando la “explotación del hombre por el hombre”, seguimos sin aprender de la historia, que la mejor justicia es cuando compartes con justicia.

Volvamos a lo que dice la Ley Federal del Trabajo, la mejor abogada de los trabajadores, pero también de los patrones…

Los artículos 132 y 133 de la citada ley, hablan de las obligaciones de los patrones hacia los trabajadores y si se analiza cada una de esas fracciones, muchos patrones no cumplen lo que en estos numerales se menciona.

Los artículos 134 y 135 hablan de las obligaciones de los trabajadores, entre ellas faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón y otra es suspender las labores, estas son las más comunes que aplican los patrones contra sus empleados y que las usan para despedirlos, como recientemente lo han hecho con algunos obreros que han realizado paros laborales y “huelgas” en Matamoros.

Precisamente el artículo 440 de la LFT, define claramente qué es huelga y dice: Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

¡Exclusivamente de trabajadores!, no dice que por abogados, nada tiene que hacer la abogada Susana Prieto Terrazas calentándole la cabeza a los obreros de Matamoros, llevarlos a la plaza, hacer mítines e incluso les ha llamado pendejos a los mismos trabajadores.

Esta mujer parece más una payasa de circo, una artista de cine o televisión, que una abogada, ahora se dice activista social.

Un verdadero activista social, es aquel que asesora correctamente, en este caso a los obreros y no los azuza con tomar las calles o las plazas e incluso cerrar los Parques Industriales, eso es anarquismo.

El 441 agrega que los sindicatos son coaliciones permanentes…

“La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo”, reza el 443 y el 445 habla que una huelga es ilícita, cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas y las propiedades; caso contrario ocurre con la huelga justificada que menciona el numeral 446, que es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

El procedimiento de huelga

El Procedimiento de Huelga está consagrado en el artículo 920 de la LFT y dice que esta iniciará con un pliego de peticiones por parte de los trabajadores… es decir, “necesitamos el 20 por ciento de aumento de todos los trabajadores y un bono único de 32 mil pesos por derecho adquirido”.

Pero resulta que muchos trabajadores se fueron a paro laboral, azuzados por Prieto Terrazas y más de un ciento ya fueron despedidos.

Este procedimiento de huelga, deberá contener los siguientes requisitos:

El escrito será dirigido al patrón llevará las peticiones, anunciarán el propósito de ir a huelga si no son satisfechas, expresarán el objeto de la misma y señalaran día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el proceso entre el proceso a huelga y el estallamiento).

La fracción segunda del citado artículo menciona que se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación o arbitraje o Autoridad del Trabajo…La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará al Presidente de la misma.

Aquí es importante ejemplificar que si una empresa tiene 3 mil trabajadores y mil 400 se van a huelga o hicieran paros de labores y los restantes mil 600 trabajadores dijeran, “a nosotros no nos interesa la huelga”, les estarían afectando en su estabilidad económica…

Aquí también entra la Junta de Conciliación y Arbitraje, a través del actuario para que vaya y haga el conteo, porque de acuerdo al artículo 451 fracción II se requiere que sea la mayoría de los trabajadores quienes suspendan las labores, es decir, el 50 por ciento más uno, sino la huelga sería ilícita…

Como ha sucedido en Matamoros en algunos casos de trabajadores, que incluso ya fueron despedidos de su trabajo, azuzados por Prieto Terrazas, que en vez de asesorarlos y organizarlos correctamente, los trae en mítines y en marchas, donde perfectamente ella sabe, que bien o mal, quienes representan a los trabajadores son los dirigentes sindicales en este caso Juan Villafuerte Morales y Jesús Mendoza Reyes, el que sean buenos o malos lideres eso ya es otro rollo, que se tendrá que debatir o luchar en el interior de estos sindicatos y no con manifestaciones callejeras.

Ella no tiene ninguna personalidad jurídica para representar a los trabajadores, lo único que ha hecho es usar su lengua y esa no tiene hueso.

¿Por cierto, quién o quienes le pagaran los boletos de avión a Prieto Terrazas, que no viene sola, trae sus chogumas?, a poco, los paga de su bolsa y un consejo para los obreros, la siguiente vez que vayan a la plaza con Terrazas, deberían de llevar un gato…

Si el felino se le va encima, es que es muy rata y si el gato sale corriendo, es que es muy perra, ¡digo!, porque todo mundo de lengua, se come un plato, esta mujer los va a perjudicar más, a lo que les pueda ayudar, ella misma les ha dicho en su cara: “lean no sean flojos”.

Hay dos clases de honestos: el honesto, honesto y el honesto a huevo.

La fracción tercera del numeral 920, agrega que el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipación a la fecha señalada, para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación…El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

La contestación

El artículo 921 dice que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje…hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga…el patrón tiene 48 horas después de haber sido notificado para presentar su contestación por escrito ante la Junta.

El 923 señala:

“No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo…El presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente (en este caso al sindicato).

El artículo 926 abunda:

“La Junta…citará a las partes a una audiencia de conciliación en la que procurará avenirlas, sin hacer declaraciones que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez.

“Los trabajadores y patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta… dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos del 920”, menciona el numeral 929 y abunda:

“Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales”.

El artículo 932, dice que si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga, fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a su trabajo y les será notificado por conducto de su representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada…

Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros y dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

Huelga ilícita

“Si la Junta…declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas”, reza el 934 y el 936 establece:

“Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios…el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

El numeral 937, señala que si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso…

Y si la Junta declara en el Laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga…

Nos vemos en la próxima y ahora recuerden:

¡El derecho es la armadura de la justicia!… “Lo justo es justo porque le parece a Dios o le parece a Dios porque es justo”, dice la filosofía del Derecho; usted que opina.

¿El movimiento obrero es justo?… ¿Cumple con la ley?… ¿Entonces cómo puede un movimiento ser justo y no cumplir con la ley?.

Como dijo Aristóteles: “La mayor miseria del hombre no es la pobreza, ni la enfermedad, ni la muerte; sino ignorar porque nace, sufre y muere”.