Probablemente no lo sabías, pero desde 1991 existe una ley para que los mexicanos puedan denunciar penalmente a quien los contagie de una enfermedad como el coronavirus y si el padecimiento no tiene cura, podría alcanzar cárcel hasta por cinco años, si no avisó que estaba infectado.
De acuerdo con el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, denominado Del Peligro de Contagio, “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.
En abril del 2018, la Suprema Corte discutió el tema, a partir de una impugnación al Código Penal del estado de Veracruz y concluyó que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan generar un contagio, pero aclaró que cuando esa persona, aun cuando sabe que su padecimiento es contagioso y puede generar la muerte, se relaciona con otras y las contagia, debe ser penalmente responsable.
Al analizar la demanda que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte determinó que es constitucional castigar a quien transmita de manera deliberada una enfermedad grave. Considera que no existe inconstitucionalidad en lo establecido en el artículo 158 mencionado debido a que, en la distinción entre infecciones de transmisión sexual y enfermedades graves que pudieran contagiarse, no existe una discriminación legislativa, como lo señala la Comisión promovente. En ese sentido, la intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona.
Existe una necesidad de visibilizar las infecciones de transmisión sexual porque, independientemente de no ser enfermedades graves, las personas que las padecen pueden actuar con perversidad para contagiar a otra”, dice el resumen de la sentencia, publicado el 21 de junio del 2018.