El candidato del PRI a Diputado Local, Víctor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón, de doble moral, está violando el artículo 130 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos… A ver cuál de sus contrincantes le atora en éste tema

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…en templo hace campaña política, negocios, y afirma ser predicador evangélico

*Mientras predica, ofrece sus dádivas, seguido del Amén, y repite una y otra vez su nombre para darse publicidad… así a la brava hace campaña política ahí adentro del templo, donde hasta se da el lujo de aventarle estiércol al Gobierno Federal. Viola toda la Ley!!!

Fuente Contundente/Vicente Guzmán

En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Así en el artículo 130, se puede leer esto, y más, sobre las prohibiciones a los pastores evangélicos que quieren meterse de políticos, cómo hoy lo hace violando la Ley el candidato del PRI a diputado local por el Distrito Electoral 10, Víctor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón.
En éste video que navega en la redes sociales, y que se comenta es del domingo 7 de marzo, se puede ver y escuchar claramente como desde adentro de un templo evangélico, de Matamoros, hace campaña política el -pastor- candidato priísta Victor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón… así sin tantita pena!!! Violando la Ley.
Hay que recalcar que deacuerdo a la Constitución Política, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Y en el vídeo se escucha como Víctor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón afirma ser predicador desde hace varios años.Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Y todo esto lo hace violando la Ley, el político tricolor Victor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón… aquí está la prueba, chequen el vídeo, pues hace negocios y campaña política en pleno culto, y de paso le tira estiércol al actual Gobierno Federal, de MORENA. 
Además la Ley también establece que, queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político, cómo estás que está realizando Víctor Manuel «El Fariseo» Ríos Padrón en varios templos del pueblo.
A ver cuál de los partidos políticos opositores se avienta el tiro y procede en consecuencia en contra de éste candidato del PRI a diputado local, pues las Autoridades duermen en sus laureles!!! Mientras éste candidato del PRI se sigue burlando de las familias de Matamoros.

AQUÍ EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA Artículo 130.

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.
La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. 
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.