En Tamaulipas, el derecho de réplica, se convierte en Derecho de Represión

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EN PARTIDA DOBLE

Alejandro Mares Berrones

Caso “Xico”, el alcalde de Victoria

La excusa a su ineficiencia y falta de liderazgo del alcalde de ciudad Victoria, Xicoténcatl “Xico” González Uresti, ha sido la amenaza en extremo.

A todo aquel medio de comunicación o periodista que le critique su mal gobierno, “Xiquito” los amedrenta con demandarlos civilmente y en algunos otros casos les solicita derecho de réplica por que según él se siente agraviado.

Liderar no es lo que hacemos, sino lo que somos y “Xiquito” ha sido un pésimo gobernante, ha demostrado ser un alcalde sin dirección, sin brújula; su ambición y protagonismo es lo que lo caracteriza.

“Xiquito”, carece de un liderazgo puro, no siente en carne propia las necesidades de los victorenses, cuantas veces se ha quedado Victoria sin agua y qué ha hecho este nefasto alcalde, ¡nada!…

No sabe hacer nada como gobernante, solo zumbar, debería ser entrenador de zumba; no despierta ninguna pasión sobre sus gobernados por su mal trabajo, se ha convertido en una carga política para los victorenses, para el propio gobernador Cabeza de Vaca y para el PAN, que ahora se arrepienten de haberlo convertido en presidente municipal de la ciudad capital.

Cree que con bailar zumba va a persuadir a las personas, eso para él es hacer buen trabajo, que equivocado está, éste político de marras. Su único propósito es estar bien él y los suyos, su familia política y el círculo más cercano de sus funcionarios, es decir, el pastel del presupuesto es para él solo, a los medios de comunicación los aborrece, con odio jarocho.

Como gobernante es el peor de los ejemplos y allí lo tiene Cabeza de Vaca, a unos cuantos pasos, dañando más su imagen y la de su partido el PAN.

El gobernador tan machote que salió, robándose las elecciones del pasado 2 de junio y coaccionando el voto con despensas para Acción Nacional y “Xiquito” tan bailarín, ¡Qué vergüenza para Cabecita de Vaca!, tener en las filas de su partido un alcalde así.

“Xiquito”, se está equivocando, mejor dicho ya se equivocó, ha separado el poco “liderazgo” que como alcalde tenía y sus

relaciones con los medios de comunicación y con los periodistas que lo critican, salió con la piel muy finita.

Está condenado al fracaso y Cabeza de Vaca, le está cuchileando a sus jilguerillos para que de una vez se lo acaben, “para que se lo coma el perro”, como se dice acá en la frontera sangrienta de Tamaulipas.

Que acaso no sabe “Xiquito” que ofender a un solo periodista es meterse con todo el gremio periodístico de Tamaulipas, de México y del mundo entero.

Quienes serán sus asesores, ni el gobernador Cabecita de Vaca, que tiene los cuernos del poder absoluto en la entidad y es el diablo mayor del panismo ha hecho estas indejadas que hace “Xiquito”.

“Xiquito” debería de saber que amenazar a un periodista con demandas civiles y derecho de réplica, es como amenazar a una prostituta con la bichola.

Dicen que “Xiquito” ya empezó y le solicitó derecho de réplica al periódico El Mercurio; le está solicitando la aclaración de una nota que difundió la semana pasada sobre la destitución de una funcionaria municipal, hágame usted el reverendo favor, diría el maestro Catón.

Críticas por corrupción

Las críticas de los medios de comunicación contra “Xiquito”, van desde que ha realizado licitaciones directas

para favorecer a constructores consentidos, realizar pagos de salarios millonarios a familiares políticos, como a la pareja de una de sus hijas y la mamá de este, ambos de origen venezolano, que prestan servicios de asesoría al municipio, osease, cobran de “avionetas”.

Otra de las críticas de los medios de comunicación contra “Xiquito”, está el hecho de que ha asignado de manera directa y sin licitar compras por varios millones de pesos a empresas de dudosa reputación, esto tiene un fuerte tufo a corrupción.

“Xico”, los medios de comunicación te han criticado por corrupto, no por indejo y ahora con estas acciones virulentas de que vas a demandar a todo aquel que te critique, tu imagen se va a ir al drenaje, ya apestas, ya estás muy hediondo hasta para tu gobernador.

“Xiquito” ya tiene acusaciones de corrupción, la ciudad está llena de baches y sus calles destrozadas, la obra pública no se ve, el desabasto de agua afecta a más de 100 mil victorenses que viven en 200 colonias, ¿apoco esto será información inexacta o falsa?.

En ciudad Victoria no hay gobernabilidad, menos gobierno, escribió recientemente el colega periodista Carlos Gerardo Cortés García, a quien le mando un saludo.

“La capital de Tamaulipas, está peor que hace 9 meses, mucho peor”, dice en su columna Hipódromo Político.

Y Cortés García, remató:

“Esta administración es una de las peores que ha vivido la ciudad en cuanto a ineficiencia y latrocinio…”.

Derecho de Réplica

Anteriormente a los medios de comunicación y a los periodistas los denunciaban penalmente por los delitos de injurias, difamación y calumnias, el Código Penal para el Estado de Tamaulipas los ha derogado.

Hoy los delincuentes y políticos corruptos denuncian a los comunicadores por delitos más graves como chantaje y extorsión y la frase más cotidiana ha sido:

“Me pidió dinero, me extorsionó y chantajeó” y hasta inician campañas de desprestigio contra los defensores de la libertad de expresión.

En el 2015, se reformó el artículo 6 de la Ley General de nuestro país, para que todo aquel que se sienta agraviado por la información que publiquen medios de comunicación y periodistas, pueda defenderse de cierta forma por esta vía de la legalidad.

Legislación que al fin de cuentas fue creada por los políticos, que primero llegan a diputados, senadores, y después se convierten en alcaldes, gobernadores y represores de los periodistas…

Esto es lo que se vive precisamente en Victoria, Tamaulipas, “Xiquito”, está utilizando malévola y leoninamente este derecho que todo mundo tiene, para reprimir por la vía legal a los medios de comunicación y a sus críticos, esa es su defensa ante la ineficiencia de su mal gobierno.

Y así va hacer de aquí para el real, la Ley Reglamentaria del artículo Sexto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho de réplica, será de hoy en adelante, una arma de dos filos contra los periodistas, ya que también se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles…

Esta ley ningún político, tiene derecho de usarla como arma de represión para frenar o contrarrestar las críticas, como el caso de “Xiquito”, pero bueno, él quiere jugar de esa forma, hay que ver en como acaba, esta nueva forma de represión.

La citada ley es de orden público y de observancia general en toda la república y toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información INEXACTA o FALSA que emita cualquier sujeto obligado (medio de comunicación y productor independiente), que le cause un agravio.

El artículo 5 de esa ley reglamentaria, señala: “la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

Procedimiento para ejercer el derecho de réplica

El derecho de réplica es a petición de parte, el agraviado tiene un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar su escrito de solicitud conforme lo marca el artículo 10 de la citada ley, contados a partir del siguiente al de la publicación o trasmisión de la información que se desea rectificar o responder.

A partir de la fecha de la recepción del escrito, el sujeto obligado, es decir, el periodista o medio de comunicación tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

El artículo 12, señala que el sujeto obligado tendrá hasta 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente, señala el numeral 14.

El artículo 19, de la mencionada Ley, reza que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos; cuando no se limite a la aclaración de los datos o

información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio…

Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes; cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida; cuando la información previamente haya sido aclarada; cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público; cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En los casos anteriores, el sujeto obligado tendrá hasta 3 días para justificar su decisión y notificarle a la persona solicitante, acompañando en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

Procedimiento Judicial en materia de derecho de réplica

La Ley reglamentaria al artículo 6, párrafo primero de la Constitución, es competencia exclusiva de las autoridades federales. Los Tribunales de la Federación (Juez de Distrito o de Primera Instancia) serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica.

El procedimiento judicial, iniciará a petición de parte y es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios…

El artículo 24 reza: La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes:

I.- A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta ley, en el caso de que NO la hubiera recibido.

II.- A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta ley, cuando NO estuviere de acuerdo con su contenido.

III.- A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta ley, en el caso de que NO la hubiere efectuado.

El numeral 30, señala: Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado, con copia del escrito inicial y anexos, para que dentro de 4 días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.

El Juez le podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, en caso de que no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas, de conformidad con el numeral 33.

El artículo 34, establece que dentro de los 2 días hábiles siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda, o en su caso, concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia o dentro de las 24 horas siguientes.

Ante las resoluciones que emita el Juez, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sanciones

Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez sancionará con multa de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México) al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12.

El numeral 40, reza que en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México)…

El demandante podrá promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

El numeral 42 y último, remata y dice: corresponde a la SHCP la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas.

Así las cosas en Tamaulipas, ahora resulta que los patos, le tiran a las escopetas.

El derecho de réplica los políticos corruptos lo convierten en Derecho de Represión, como una herramienta jurídica para contrarrestar sus actos de corrupción.

Nos vemos en la próxima y recuerde: ¡El lenguaje como legítima defensa!.