Fosa Común e Incineración, para los muertos por Covid-19

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El Panteón Santa Cruz ya tiene diez fosas listas…

Entre los lineamientos de la Secretaría de Salud del Estado, para el manejo, transporte y disposición de personas fallecidas por el virus, destacan que quedan prohibidos los velorios y el destino final del fallecido será la inmediata incineración.

Alejandro Mares Berrones

El Panteón Santa Cruz, ubicado por la carretera a Reynosa, ya se encuentra listo con diez fosas abiertas, para recibir los cuerpos de personas que fallezcan por el mortal virus del Covid-19, los que tendrán que ser enterrados o incinerados dentro de las primeras 12 horas de haber fallecido, según los nuevos lineamientos de la Secretaría de Salud en el Estado.

El encargado del camposanto Zacarías Selvera, dijo que desde la semana pasada empezaron a hacer esas tumbas, para recibir los cadáveres de personas que mueran a causa de la pandemia.
Reconoció que el personal de dicho panteón ya cuenta con el material y equipo para dar el servicio a los fallecidos por el Covid-19, pues son las instrucciones que han recibido de Nereyda Olvera, directora de Servicios Públicos Municipales, de la cual depende la Funeraria Municipal y a su vez esta dirección esta adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos, cuyo titular es el Biólogo Guillermo Raúl Villasana Velázquez.
Estas diez tumbas, se localizan al fondo del panteón, muy retiradas del resto de las demás, Zacarías dijo que cada fosa será exclusiva para un cadáver, muy parecido a como funciona la Fosa Común, solo que en este caso el difunto será plenamente identificado.

 

Las diez tumbas están completamente alejadas e incluso de las que se conocen como Fosa Común, es decir, aquellas donde el difunto no fue identificado, algo curioso, como si los probables difuntos por Covid-19 fueran a contagiar a los que ya descansan en paz en ese lugar.
Por lo pronto la autoridad municipal, que timonea el alcalde Mario López Hernández, ya se encuentran preparados para darle cristiana sepultura a aquellas personas que vayan a requerir un servicio de esta naturaleza por muerte de Covid-19, los que no van a poder ser ni velados en funerarias, ni en domicilios particulares, el cadáver iría directamente a la fosa o a la incineración.

Lineamientos

Los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud del Estado para el manejo, transporte y disposición de cadáveres de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), ya fueron publicados en el Periódico Oficial de la entidad de Tamaulipas.
El viernes 3 de abril del 2020, el Periódico Oficial menciona en su articulado la disposición final de los restos humanos que fallezcan por el mortal virus del COVID-19.
En el artículo segundo dice que el personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria deberá informar y capacitar previamente al personal que intervenga en el transporte del tipo de caso y de los procedimientos a seguir sobre las medidas de protección, incluido el uso adecuado de equipo de protección personal, tales como el uso de delantal de manga larga, guantes de nitrilo y protección facial por el riesgo de salpicaduras de líquidos corporales del cadáver o secreciones en el cuerpo o la cara del personal.

 

El cuarto numeral señala que el cadáver deberá envolverse en una sábana completamente desinfectada y posteriormente introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado.

 

La introducción en la bolsa se deberá realizar dentro de la misma habitación de aislamiento, una vez cerrada con el cadáver en su interior, se deberá rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito de sodio al 10%.
Así mismo se deberá colocar una ficha en el frente de la bolsa con los datos personales del fallecido, con fotografía.

El artículo séptimo, explica que no se podrá realizar el embalsamamiento de los cadáveres y el octavo reza que no se deberán realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas por el virus Covid-19, ya fuesen casos clasificados como en la investigación probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas o por orden de autoridad competente.

El artículo décimo dispone que después de la transferencia del cuerpo al personal de cremación o cementerio, el vehículo será descontaminado con hipoclorito de sodio al 10%.
El artículo 11, dice que la bolsa sanitaria que contenga el cadáver, deberá estar sellada y podrá introducirse en el féretro normal sin que sean precisas precauciones especiales y el destino final será la inmediata incineración, conforme a lo señalado en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
El doceavo, es muy claro: “no se permitirá el contacto con el cadáver ni su visualización. El cadáver deberá estar en un féretro sellado”.
“La cremación de los cadáveres deberá realizarse dentro de las 12 horas siguientes al deceso, en caso de incumplir con esta disposición la autoridad sanitaria tendrá la facultad de imponer sanciones”, señala el artículo 13.
“Quedan prohibidos los velorios o ceremonias análogas en domicilios particulares, en cualquier tipo de inmueble público o privado o espacio público”, menciona el numeral 16.