Agencias
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) no señaló el motivo por el cual absolvió al ISSSTE de Tamaulipas de otorgar una moneda de oro a una empleada, violando las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la ejecutoria 316/2015 los magistrados federales otorgaron el amparo a la mujer.
El magistrado Roberto Rodríguez Soto, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, determinó que la autoridad responsable no fundó ni motivó la absolución de la parte demandada en cuanto a la prestación demandada por la actora en su ampliación de demanda, consistentes en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo.
El 12 de febrero del 2015, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por el laudo 21 de noviembre de 2014 por pago de prima de antigüedad y otras prestaciones, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose con ello el juicio de amparo 316/2015.
En la audiencia realizada en el contexto del juicio laboral celebrada el 21 de enero de 2010, la mujer amplió su demanda para reclamar también el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo, así como el pago de 41 días de sueldo, conforme con la fracción octava, inciso e) de ese mismo artículo, así como el pago de quinquenio, tomando en consideración lo dispuesto por los artículos 53 y 56 de las condiciones señaladas.
La Junta emitió el Laudo absolviendo al ISSSTE de pagar a la mujer la prima de antigüedad así como al pago y otorgamiento de la moneda de oro, pago de 41 días de sueldo derivado de la antigüedad y el pago de quinquenio.
Ante ello, la afectada recurrió al juicio de amparo, y por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila.
El magistrado Roberto Rodríguez Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que es claro que la responsable (la Junta) no fundó ni motivó respecto de la absolución de la prestación consistente en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo, pues determinó sobre su absolución sin expresar los motivos, razones particulares o causas inmediatas para arribar a esa conclusión, lo cual se traduce en una clara violación a la garantía de legalidad.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar emita otro donde funde y motive la absolución de la prestación consistente en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo (que habla de los estímulos a los empleados por antigüedad en el servicio público).