OPTIMUS

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Jorge A. Pérez González

Ciudad Victoria, El Atropello

Conocer el Código Municipal, debería de ser una obligación de cualquier Regidor o Síndico del Ayuntamiento, lo evidente es que no es así, persiste en Tamaulipas la violación a los Derechos Humanos, la imposición por la fuerza y el manejo desaseado de la política local.
A todos los habitantes de esta región, cabeza de la insurgencia de 10 Estados de la República, nos queda claro que la serenidad no prevalecerá de aquí al próximo proceso electoral, por la simple y sencilla razón de que se gobierna con el miedo y en efecto, el miedo también vota o más bien impide ejercer el Derecho Constitucional que se tiene a ser elegido, a ser votado y a representar a un pueblo conforme al Artículo 115 Constitucional.
El texto muy amplio del artículo lo puede usted consultar por Internet para visualizar lo que sucede en muchas partes del estado:
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…….” Así comienza y es muy interesante todo lo que asienta.
Ese Artículo de la Constitución Política de nuestra patria, es muy claro, no permite la interpretación subjetiva, pero además al paso del tiempo ha recibido diversas modificaciones que consolidan su importancia en la conformación del Estado de Derecho.
Pedirle a los Regidores y Síndicos que cuando menos lo lean, debe de ser urgente, pues el deterioro de las formas políticas, puede permitir abusos de poder, intromisión y desde luego imposición de caprichos.
Pero para enfrentarse a ello deben basarse en el Código Municipal, ley suprema que justifica la elección de representantes populares, el desconocimiento de la ley, no los exime de responsabilidad social.
El código es como un anticipo a los problemas comunes, pero mientras estén dispuestos solo a levantar la mano para aprobar, sin recurrir a los elementos que la ley les otorga para mostrar su inconformidad, su decisión será una vergüenza para la encomienda.
ARTÍCULO 34.- Las faltas temporales o definitivas de los integrantes de los Ayuntamientos, serán cubiertas con el suplente respectivo y cuando éste falte también, el Ayuntamiento enviará terna al Congreso para que designe a los substitutos.
En los recesos del Congreso la designación se hará por la Diputación Permanente dentro de los treinta días a partir de la recepción de la comunicación.
¿Alguno de los Regidores y Síndicos del ayuntamiento de la Capital del Estado puede hacerse responsable de la terna que llegó al Congreso en la que se incluyen 2 diputados locales y una funcionaria de alto nivel del Gobierno de Tamaulipas?
Ahora bien, muchos tenían prisa por que se fuera el inepto del alcalde electo vía el PAN, y si bien el nombramiento del sustituto debe recaer en alguien del mismo partido, resulta incongruente que se viole con la propuesta de la terna otro Artículo del Código Municipal.
ARTÍCULO 28.- Es nula la elección de Munícipe que recaiga sobre militares en servicio activo, Gobernador del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, estén o no en ejercicio, a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección.
Si bien recae en el Congreso en un plazo de 30 días elegir al sucesor, resulta incongruente la elaboración de la lista, aun suponiendo que esta terna haya sido enviada por los integrantes del Ayuntamiento.
Es decir, si dentro del cabildo actual hay alguien que avale esa terna, tendrían que esperar hasta finales de diciembre para poder sustituir al presidente en funciones asignado por el cuerpo edilicio, es decir el regidor Edgar Javier Valdés se mantendrá en el cargo como interino, en tanto el Pleno del Congreso elige sin violar el Código Municipal, de otra manera la SCJN podría evitar en CIUDAD VICTORIA, EL ATROPELLO.
Jorge Alberto Pérez González
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