Alejandro Mares Berrones

Ante las recientes declaraciones del alcalde de Matamoros, Mario López “La Borrega”, de que es muy probable que pida licencia para registrase como candidato a la diputación federal por el IV distrito electoral, por su partido Morena, las especulaciones en cuanto a quien quedará en su lugar se empezaron a dar en esta ciudad.
Aunque “La Borrega”, aclaró que en primer lugar sería su suplente, el doctor Rubén Sauceda Lumbreras, quien ya en anterior ocasión no aceptó el cargo, hoy de nueva cuenta podría ocurrir lo mismo, o caso contrario.
La Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en su artículo 130, establece que si alguno de los miembros de los Ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
El Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 34, dice que las faltas temporales o definitivas por más de 90 días, de los integrantes de los Ayuntamientos, serán cubiertas con el suplente respectivo y cuando éste falte también, el Ayuntamiento enviará terna al Congreso para que designe a los substitutos. En los recesos del Congreso la designación se hará por la Diputación Permanente dentro de los treinta días a partir de la recepción de la comunicación.
Aunque en el numeral 59, fracción IV, de este Código, dice que los regidores podrán suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales siempre que sean menores de treinta días, en el orden de preferencia que éste determine.
Es decir, “La Borrega”, podría solicitar licencia temporal del día 15 al 22 de febrero de 2024, si por “equis o por mangas”, no llegara a ser el candidato a la diputación federal, él se regresa a la alcaldía sin ningún problema, pero en este lapso de tiempo un regidor puede quedar en su lugar.
Este mismo Código, en el artículo 60, Fracción XIX, menciona que en el caso de los Síndicos, solo podrán suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales siempre que sean mayores de treinta días y menores de 90 días, en el orden de preferencia que éste determine.
Suponiendo sin conceder, que “La Borrega”, sea el candidato por Morena a la Diputación Federal, entonces tendría que cumplir con lo que establece el artículo 55, Fracción V, de la Constitución General, que señala como requisito, para aquellos alcaldes que quieren ser diputados federales, que se deben separar definitivamente de su cargo 90 días antes del día de la elección.
Si “La Borrega” gana la elección, entonces se iría de diputado federal o podría regresar a concluir como alcalde, ya que existe una tesis (XV/2019) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que le da esa otra opción, siendo válida su reincorporación, ya que la “separación definitiva” es sobre el periodo que compite.
Es decir, separarse definitivamente implica la desvinculación por completo del cargo de presidente municipal y de todas sus funciones inherentes, al menos 90 días antes de la jornada electoral del 2 de junio, pudiendo retomar el cargo pasada le elección.
Haga usted su análisis, ¿quién se quedará en el lugar de La Borrega?; el doctor Rubén Sauceda Lumbreras, quien ya en una anterior ocasión rechazó el cargo; un regidor, un síndico o el Congreso del Estado decidirá de una terna o habrá dedazo.
¿Qué dice Usted, querido y caro lector?