TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas, en los distritos X y XII

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Cuelgan con alfileres las constancias de Héctor Escobar e Iveth Bermea, “Diputados Gorgojos”, porque compraron votos con despensas

Alejandro Mares Berrones

La Sala Regional de Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el pasado 28 de agosto, revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que ya había dado por ganadores de la pasada elección local, a Héctor Escobar Salazar e Iveth Bermea Vázquez, en los distritos 10 y 12 respectivamente.
El TEPJF le ordenó al TRIELTAM, que estudie, analice, valore y razones las pruebas presentadas por MORENA, en los recursos de inconformidad que presentó este partido y que el Tribunal Local no observó en sus resoluciones, y en las que existen causales de nulidad de la elección para los distritos 10 y 12.
En el caso del distrito 12, expediente SM-JRC-58/2019, el TEPJF le ordenó al TRIELTAM:
“Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad TE-RIN-11/2019 y su acumulado, que a su vez confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 12 distrito electoral con cabecera en Matamoros, al determinarse que:
a).- El tribunal responsable actuó incorrectamente porque las irregularidades planteadas en el recurso local debían estudiarse a partir de la causal de nulidad de elección y no solamente como nulidad de votación recibida en casilla;
b).- El Tribunal local de manera incorrecta concluyó que con las pruebas ofrecidas y aportadas no se acreditó la intervención de funcionarios públicos con el propósito de beneficiar al partido Acción Nacional, sin realizar un análisis de todos los elementos probatorios para determinar, en principio, si se acreditan los indicios, y posteriormente, si en su conjunto son suficientes para demostrar la irregularidad alegada y se ello genera la nulidad de la elección;
c).- Corresponde el actor la carga procesal de demostrar sus afirmaciones bajo las reglas probatorias contenidas en la ley procesal local, por tanto, El Tribunal responsable no tenía la obligación de requerir pruebas ofrecidas en copia simple, si el partido actor no demostró haberla solicitado”.
Por lo que respecta al expediente SM-JRC-57/2019, que corresponde al distrito 10, el TEPJF, le ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, la siguiente sentencia:
“Sentencia definitiva que modifica la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los expedientes TE-RIN-15/2019 y sus acumulados TE-RIN-18/2019 y TE-RIN-17/2019, en la que declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 656 C1 y 669 C5, confirmó la votación recibida en el resto de las casillas impugnadas; modificó el cómputo de la elección de diputados por ambos principios y toda vez que no existió cambio de ganador, confirmó la declaración de validez de la elección de diputado local en el X Distrito Electoral por el principio de mayoría relativa y la entrega de la constancia respectiva, a favor de la fórmula postulada por el partido Acción Nacional.
Lo anterior al considerarse que:
a).-La responsable (TRIELTAM) incorrectamente desestimó la causal probatorio aportado por MORENA; y
b).- El tribunal local no fue exhaustivo en su actuar, pues no analizó la totalidad de los agravios vertidos”.
El Tribunal del Poder Judicial de la Federación remató con…
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es:
Modificar la sentencia dictada en los expedientes TE-RIN-15/2019 y sus acumulados, de fecha 5 de agosto de 2019, para efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el plazo de 5 días naturales contados a partir de que sea notificada esta resolución, emita una nueva resolución, para lo cual deberá atender el agravio relativo a la nulidad de la elección, analizando y valorando las pruebas en los términos expuestos en la presente sentencia.
Una vez que la autoridad responsable cumpla con lo ordenado deberá informarlo a esta sala Regional del poder judicial de la federación dentro de los de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico [email protected] y posteriormente en original o copia certificada por el medio más rápido
Se le apercibe al Tribunal local que, en caso de incumplir lo ordenado se le aplicara alguna de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 32 de la ley de medios.
En los resolutivos el Tribunal Federal establece:
Primero.- Se modifica la resolución de 5 de agosto del año en curso dictada en los recursos de inconformidad TE- RIN-15/2019 y sus acumulados TE- RIN-16/2019 y TE- RIN-17/2019.
Segundo.- se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas proceda conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia.
Los resultados en los distritos 10 y 12, estuvo muy cerrado y si las pruebas presentadas por abogados, son sólidas, entonces las constancias de Héctor Escobar Salazar e Iveth Bermea Vázquez, están colgadas con alfileres…
Todo mundo en Matamoros, supo de la forma en la que compraron votos con despensas, por eso ahora se les conoce como los “diputados gorgojos”, además de los funcionarios estatales estuvieron operando desde las oficinas gubernamentales.
Todo esto determina la nulidad de la elección para estos 2 distritos electorales con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.
Si esto llegara a pasar, sería inédito en la historia electoral de la entidad y se tendría que dar una elección extraordinaria.