Inicio Tamaulipas Víctor Barrientos un pastor de culto, que le encanta lo adoren, y...
…en su hipocresía sueña con ser alcalde
*Violando la Ley, y toreando a la Secretaría de Gobernación… así juega con la Fé y necesidad de sus hermanos en Cristo. Es pura falsedad!
Fuente Contundente/Vicente Guzmán
El Pastor evangélico Víctor Barrientos, del templo Viento Recio, violando el Artículo 130 de la Constitución Política, y toreando a la Secretaría de Gobernación, a la brava, se metió de político como candidato a presidente municipal de Matamoros, por el Partido Verde Ecologista, apoyado, malamente, por Karina Ensignia Morales, representante de dicho organismo político en Matamoros… están empinando aún más lo poquito que queda del VERDE!
¿Predicadores de Cristo o Políticos de Satán?…
Para algunos pastores cristianos, el diezmo ya no les alcanza, ahora buscan cargos de elección popular para fincarle el colmillo al presupuesto público.
Y así éste Pastor se pitorrea de las Autoridades electorales, como el INE, el IETAM, y de los partidos políticos opositores, y sus candidatillos.
Es como Cabeza de Vaca… son bandidos, lobos con piel de ovejas, mejor dicho de pastores…Víctor Barrientos es un Pastor de culto, reconocido en la localidad por predicar la palabra de Dios, desde hace varios años ahí en su templo Viento Recio, de allá por la avenida de El Niño.
Es un Pastor bien identificado por el pueblo y por las Autoridades.Mismo que está violando el Principio de Laicidad… lo laico es un principio historico pilar de la democracia, desde antaño se dio la separacion iglesia/estado.
El Principio de Laicidad lo debe de vigilar INE y el IETAM, pero estos duermen en sus laureles.
Todo lo que sufrió Benito Juárez para separar a la iglesia, para que así no metiera las narices en la política, el Pastor Víctor Barrientos en un ratito se lo pasó por el Arco del triunfo…
Y ahora en su ambición, su avaricia, y su hambre de poder, y tentado por las cosas del «mundo», Víctor Barrientos niega su vocación como siervo de Dios, como Pastor. Y así lo recalca y aseguró ante medios de comunicación, «su vocera» Karina Ensignia Morales, titular del Partido Verde Ecologista, en Matamoros:»Víctor Barrientos no, no es Pastor, él sólo tiene una una asociación civil, es líder de una asociación civil, pero no, nunca ha sido Pastor».- así, así, sin tantita pena, lo defiende…Víctor Barrientos, Karina Ensignia, y sus jefes del Partido Verde Ecologista, se quieren burlar de la inteligencia de las familias de Matamoros, -y así quieren los votos de confianza- pues dicho personaje que busca ser alcalde, sí es Pastor evangélico.
Él mismo lo ha dado a conocer desde hace años, a través de su templo, de sus cartelones de publicidad, donde anuncia sus eventos como Pastor, en México y en Texas. Incluso en las redes sociales hay videos y fotografías de Víctor Barrientos predicando la palabra de Dios, como ministro, adentro de distintos templos.Pero hoy por la tentación de querer ser alcalde, no le importa pecar, mucho menos le interesa en lo más mínimo decepcionar a sus «hermanos» seguidores, quienes le depositaron su confianza como siervo de Dios, y hoy les da la apuñalada por la espalda. Todo sea por la Presidencia -Tesorería- Municipal.Hay que señalar que de acuerdo a la Constitución Política, Víctor Barrientos, como Pastor de culto, no puede participar en política, pues los términos de la ley reglamentaria, señalan que los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.Así de clara y precisa es la Ley, misma que viola a la brava, el Pastor evangélico Víctor Barrientos, corrompido por la ambición, la avaricia, y el poder!!!
Si lo mira sáquele la vuelta, es pura falsedad.
Si traiciona las leyes de su Fé cristiana, y a sus hermanos en Cristo, qué le espera a las familias de Matamoros…Es el Caín moderno del Evangelio… van a arder en el infierno por hipócritas.
AQUÍ EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.
La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.